• 19 septiembre, 2024

SI SE PROHIBEN LAS CORRIDAS DE TOROS, EL ESTADO TENDRÁ LOS RECURSOS DE INDEMNIZACION?

SI SE PROHIBEN LAS CORRIDAS DE TOROS, EL ESTADO TENDRÁ LOS RECURSOS DE INDEMNIZACION?


La Cámara de Representantes de Colombia en una actitud prohibicionista, radicalista y fundamentalista, negó la posibilidad de que las corridas de toros como actividad cultural ancestral continuara su curso normal como un evento legitimo amparado por varias sentencias de LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL y avalada por la ley 916 de 2004.

El caso pasará ahora al Senado de la Republica en dos debates en los cuales los padres de la patria tendrán que ser abiertamente minuciosos, más sensibles y más cautelosos a la hora de votar siendo analíticos en varias situaciones como por ejemplo el número de familias que quedarían desprotegidas al depender directamente del toro, verbigracia, vaqueros, mayorales, personal vinculado a las dehesas, transportadores, ganaderos, toreros, empresarios, subalternos, mozos de espada, taquilleros, monosabios, areneros, sastres y un sinnúmero de empleos directos e indirectos que se derivan de la actividad.

La sensibilidad y la cautela de los senadores no solo deben ser con las familias que pasarán fatigas por la tozudez, la intolerancia, el férreo obstaculo a la libertad, el desconocimiento de lo que es el rito de la tauromaquia y tantos otros ítems sino también el alto costo para la nación de las indemnizaciones de todos y cada uno de los actores y protagonistas que seguramente entablarán acciones judiciales contra el estado para defender su modus vivendi que han sabido sobrellevar por años.

El daño prohibicionista sería incalculable, dejando en la calle y sin empleos a mucha gente que en lo único que se defiende es en el tema taurino sea de una forma o de otra.

Los inmuebles quedarían improductivos como ya hay varios generando solo lucro cesante, el daño ecológico, ambiental y genético seria de proporciones superlativas, los renglones del turismo, la gastronomía, el transporte aéreo y terrestre bajarían en un alto porcentaje sobre todo en regiones y ciudades donde el toro es exigido por los aficionados.

En fin señores senadores en su conciencia y en sus manos está el sustento de gran número de familias que dependen de la actividad taurina y en su conciencia y en sus manos está que los recursos del estado en vez de engrosarlos, disminuyan y hasta se tengan que hacer empréstitos para pagar la avalancha de indemnizaciones que sin ninguna duda se vendrán con una eventual acción de limitar libertades en un país democrático y por ende fraccionar una minoría que tiene derechos, deberes y libertades como todo ciudadano, contempladas en la Constitución Nacional además de los derechos humanos fundamentales vigentes en los que se recuerdan los tres primeros artículos de los treinta que están consignados.

DERECHOS HUMANOS

Artículo 1 – Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2 – Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3 – Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Leave your Comments