IGNORADA LA TAUROMAQUIA EN EL PLAN DE RESCATE
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- 6 mayo, 2020
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Finalizado el Consejo de Ministros se conoció el Real Decreto del Gobierno por el cual se auxilia a la Cultura con 76.4 millones de euros de los cuales a la tauromaquia no le corresponde absolutamente nada. El anuncio lo hizo el propio José Manuel Rodríguez U.
Por: Leopoldo Portilla Mesa.
El anuncio llega 50 días después de que el Gobierno decretara el estado de alarma y de que el sector cultural empezara a reclamar ayudas específicas para superar la crisis en la que se encuentra debido al coronavirus, pero para Uribes éste Real Decreto llega en el «momento oportuno», según lo ha expresado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Pero ni una palabra para el toreo.
Entre las medidas que regula el Real Decreto Ley se habilita un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los trabajadores de laCultura, que por su intermitencia no habían quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha.
Una reclamación «histórica» del sector, ha reconocido Uribes, por la que a partir de ahora «los artistas podrán acceder de manera extraordinaria a la prestación de desempleo por un periodo de hasta 180 días, según el periodo de ocupación cotizada en el año anterior».
Otra de las medidas que afectará a todos los trabajadores de este sector es la inyección de 20 millones de euros en la sociedad de garantía recíproca CREA SGR. Una parte de dicha cantidad, 3.750.000 euros, sufragará el coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural; el resto, 16.250.000 euros, se destina al fondo de provisiones técnicas.
Este importe supone movilizar realmente 780 millones de euros en créditos garantizados para el sector cultural. Cada ámbito -libro, bellas artes, artes escénicas, música, cinematografía y audiovisual- accederá a un mínimo de 40 millones de euros, lo que les dará liquidez inmediata.
En materia de subvenciones y ayudas públicas para actividades y proyectos culturales, se posibilita el abono de los gastos subvencionables realizados, cuando los proyectos o actividades no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, a causa de la COVID19.
A su vez, los profesionales del sector artístico van a poder percibir anticipos e indemnizaciones en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones contratadas con el sector público, siempre que los contratos no excedan de los 50.000 euros.
Cada uno de los ámbitos del sector cultural (libro, bellas artes, artes escénicas, música, cinematografía y audiovisual) accederá a un mínimo de 40 millones de euros, pudiendo obtener liquidez inmediata y específica.
Estas son las principales medidas incluidas en el Real Decreto, por sectores:
– ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA:
Las ayudas tradicionales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) no son aplicables en el contexto actual, dado que la actividad y la movilidad van a ser muy limitadas.
Por ello se destinan 38,2 millones de euros para al sector de las artes escénicas y la música, que se convocarán en ayudas extraordinarias con carácter excepcional que tienen en cuenta esta nueva situación.
Gestionadas por el Ministerio de Cultura a través del INAEM, estas ayudas se concederán una sola vez, a través de dos líneas: ayudas al sostenimiento de las estructuras culturales de toda índole y ayudas a las actividades escénica.
También se ha dispuesto el abono de una parte de los contratos de espectáculos adquiridos con entidades del sector público que se hayan visto afectados por la pandemia y cuya cuantía no fuese superior a los 50.000 euros.
En el caso de que dicho espectáculo se hubiese visto modificado o suspendido, habrá derecho al pago de hasta un 30 por ciento de la misma «como anticipo a cuenta de dicho precio». Si la situación actual hubiese llevado a la resolución del contrato, se podrá acordar una indemnización que no podrá ser inferior al 3% ni superior al 6% del precio del contrato.
CINE:
Se crea un fondo con 13.252.000 euros para sufragar los gastos de las salas de cine, cerradas desde la declaración del estado de alarma, relativos a la adopción de los nuevos protocolos de seguridad e higiene por la COVID-19 y a las campañas promocionales para fomentar el regreso del público a las mismas.
Las medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales recogidas en este RD aportan además cambios en las ayudas del cine ya que se amplían distintos plazos previstos en los trámites para la concesión de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes que tenían que cumplirse en 2020.
También para las ayudas de 2020 se reducen exigencias de inversión en publicidad y, hasta el 31 de agosto de 2020, se admite el estreno en plataformas audiovisuales o canales de televisión, en lugar de salas de cine.
Y las empresas a las que ya se le habían aprobado ayudas generales a la producción, recibirán, previa solicitud, un adelanto de hasta el 50% de las mismas sin necesidad de haber comunicado el inicio de rodaje y se permitirá que entre los gastos subvencionables se incluyan aquellos directamente vinculados con el impacto de la crisis.
Se amplían las deducciones fiscales a la producción de cine y series. Serán del 30% sobre el primer millón de euros invertido y del 25% a partir de esa cantidad, con un límite de 10 millones de euros, tanto para las producciones españolas como para las extranjeras.
Hasta ahora los porcentajes eran del 25% para el primer millón y 20 el resto para las españolas y del 20% para los rodajes extranjeros, mientras que el límite de deducción estaba en 3 millones en ambos casos.
Y se han ampliado los porcentajes actuales de máximos de ayudas para cubrir las necesidades de las películas de realizadores y realizadoras noveles, de documentales y de películas de animación de bajo presupuesto y consideradas de interés cultural.
Por último, también habrá beneficios fiscales para el Plan Berlanga para conmemorar el centenario del nacimiento de este cineasta.
– LIBRO:
En lo que se refiere al sector del libro, el decreto establece un crédito extraordinario de 4 millones de euros para estas ayudas que podrán solicitar las librerías independientes, es decir, aquellos negocios que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia del número de empleados y cifras de facturación.
Será la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura la que dicte las resoluciones precisas para la convocatoria, concesión y pago de ayudas a las librerías.
– BELLAS ARTES:
El arte es el que sector menos beneficiado por las ayudas anunciadas por el sector ya que éste Real Decreto contempla un 1 millón de euros para la promoción del arte contemporáneo, y en concreto para el desarrollo de proyectos de innovación digital que fomenten la difusión de las artes visuales, la creación artística, la comunicación, la difusión internacional y la adquisición de arte contemporáneo español.
– MECENAZGO Y EVENTOS ESPECIALES:
Para estimular la participación privada en la cultura los RD se han incrementado un 5 % los incentivos fiscales al mecenazgo en todos los sectores culturales. Así se podrá deducir el 80 % de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35 % de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
Igualmente, se han ampliado los plazos para inversiones privadas con beneficios fiscales en grandes eventos considerados Acontecimientos de Excepcional Interés Público: el Xacobeo 2021 y el V Centenario de la primera circunnavegación de Magallanes y Elcano.
– ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA:
Se permite a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor que incrementen el porcentaje que destinan a acción asistencial para sus socios más necesitados.
TOROS… MUTISMO TOTAL