• 8 septiembre, 2024

¿LA PROHIBICION EN LA RECTA FINAL?

¿LA PROHIBICION EN LA RECTA FINAL?

Al parecer los Congresistas que continúan con la obstinación para desaparecer del planeta a la tauromaquia en Colombia desconocen el artículo 348 del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA integrado por varios ministerios y el Departamento Nacional de Planeación.

Por: Leopoldo  Portilla Mesa.

Son muchas las sentencias que desde hace más de una década ha emitido la Corte Constitucional en las que ha ordenado al Congreso Nacional aprobar  o morigerar la celebración de las corridas de toros. Igualmente que a la alcaldesa de Bogotá D.C., en la última respuesta en la que le aclara que deberá ordenar la restauración de la plaza de toros de Santamaría y en consecuencia abrir una licitación que permita el concurso de proponentes con el fin de organizar la tradicional temporada anual taurina.

Durante el mismo periodo en la Cámara de Representantes varios de sus miembros han presentado proyectos de ley -superan el número de 10- para prohibir la celebración de las corridas de toros, los que han sido -hundidos- y/o tenido un mal final. Es decir que la apuesta la va ganando el grupo proclive a la tauromaquia. Un tema que viene siendo recurrente cada tres meses. La pregunta que se hacen además de los interesados, son los ciudadanos de a pie, es que ¿si esta reiteración de presentación de proyectos de ley no tiene límite de cantidad, de fecha, ni de calendario? Se sabe que esta práctica de politiquería les da popularidad.

Los ministerios que integran el SINAPYBA  son los de Agricultura y Desarrollo Rural,  el de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Salud y Protección Social y el de Transporte, además del ya mencionado Departamento Nacional de Planeación.

El siguiente es el texto propuesto en segundo debate del P.L. 338 de 2023 -Cámara- 278 de 2023 Senado 262.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural liderará y establecerá las disposiciones sobre la protección y bienestar de los animales de producción y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acuícola.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará las acciones para los otros grupos de animales silvestres, en articulación con las demás entidades competentes.

PARAGRAFO TERCERO. El SINPYBA no podrá limitar, ni prohibir, ni suspender las actividades que se realicen con animales que sean producto de la tradición, la costumbre y las practicas culturales de nuestros pueblos, así como tampoco aquellas que se encuentran permitidas por la legislación vigente en el momento de sanción de la presente ley.

Leave your Comments