• 12 octubre, 2025

UNA PROHIBICIÓN CON SOMBRAS: LA TAUROMAQUIA Y EL VACÍO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Por: Nestor Giraldo Mejia.


Khalid Velasco  –  Avanti Abogados Sas

En Colombia se ha vendido la Ley 2385 de 2024, conocida como “No más olé”, como un triunfo civilizatorio. Se nos repite que es la victoria del bienestar animal, el fin de una práctica “arcaica” y la consagración de la sensibilidad moderna. Pero, ¿a qué precio democrático? ¿Podemos llamar avance jurídico a una norma que nació sin transparencia, que ignoró precedentes constitucionales obligatorios y que desatendió derechos fundamentales de miles de ciudadanos? La prohibición de la tauromaquia no fue el resultado de un debate abierto y justo, sino la ejecución de una agenda política preconcebida, donde el debido proceso legislativo quedó relegado a la sombra.

UN TRÁMITE VICIADO POR LA FALTA DE DELIBERACIÓN REAL

El artículo 157 de la Constitución Política es claro: ninguna ley puede ser aprobada sin haber sido debatida en las comisiones y plenarias de ambas cámaras, con un verdadero intercambio democrático. Lo que vimos en el trámite de la Ley 2385 fue lo contrario: audiencias públicas simbólicas, donde los taurinos fueron tolerados como intrusos y no como ciudadanos con derechos, incluso no fuimos convocados en la mayoría de las ocasiones. Debates truncados y mayorías que ya tenían decidido el resultado antes de escuchar los argumentos.

¿Dónde quedó el principio de soberanía popular del artículo 3? ¿Dónde la exigencia de un debate plural, que no se limite a cumplir con la forma sino que respete el fondo del proceso democrático? La norma se aprobó como quien aprueba un presupuesto cerrado, sin espacio para una discusión honesta sobre alternativas jurídicas distintas a la prohibición absoluta.

DERECHO AL TRABAJO Y CONFIANZA LEGÍTIMA: DERECHOS SACRIFICADOS

El artículo 25 de la Constitución reconoce el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. La tauromaquia no es un pasatiempo caprichoso: detrás de cada corrida hay ganaderos, artesanos, músicos, empresarios, vendedores, transportadores y familias enteras que durante décadas han sostenido su vida alrededor de este oficio.

La Ley 2385 ofrece un periodo de transición de tres años y la creación de una comisión interinstitucional. Pero aquí la realidad se impone: no existe un plan de reconversión claro, ni presupuesto garantizado, ni cronograma verificable. Se ofreció una salida formal para acallar críticas, pero no un camino real para proteger a quienes confiaron legítimamente en que el Estado respetaría la jurisprudencia que hasta ahora les permitía existir.

El principio de confianza legítima, tan defendido por la Corte Constitucional (Sentencia T-729 de 2002, entre muchas otras), fue aquí pisoteado. Se cambió abruptamente la regla de juego para una comunidad que llevaba décadas ejerciendo un oficio protegido por fallo judicial y permitido por la ley.

EL PRECEDENTE JUDICIAL IGNORADO

En la Sentencia C-889 de 2012, la Corte Constitucional fue categórica: las corridas de toros, rejoneo y demás prácticas taurinas podían mantenerse en aquellos municipios donde fueran tradición cultural, siempre que cumplieran requisitos como no destinar recursos públicos y reducir el maltrato animal en lo posible. Esa sentencia, mientras no fuera derogada, era obligatoria para el legislador en virtud del artículo 230 de la Constitución que establece que los jueces se guían por la jurisprudencia como criterio auxiliar de obligatorio acatamiento.

El Congreso, sin embargo, ignoró este precedente. En lugar de armonizar la nueva legislación con las pautas ya establecidas por la Corte, optó por un prohibicionismo absoluto, desconociendo la doctrina de gradualidad que ya había sido trazada. Ese choque de trenes institucional debería preocuparnos a todos, porque abre la puerta a un legislativo que legisla de espaldas a la jurisprudencia consolidada.

EL ATROPELLO A LA DIVERSIDAD CULTURAL

La tauromaquia no es un invento reciente: es una expresión cultural de siglos, vinculada a la historia de ciudades como Manizales, Cali y Bogotá. El artículo 70 de la Constitución protege la diversidad cultural como fundamento de la nacionalidad, imponiendo al Estado el deber de reconocer y fomentar todas las manifestaciones culturales, sin excluir las que no coincidan con las modas ideológicas del momento.

Prohibir de tajo las corridas de toros no es proteger la cultura, sino aniquilarla selectivamente. Es convertir la Constitución en un instrumento de homogenización cultural, contrario a su propio texto. Y es también desconocer el principio de libertad de las comunidades para decidir sus tradiciones. Hoy es la tauromaquia; mañana, ¿qué manifestación cultural será eliminada por no ajustarse al criterio moral de las mayorías legislativas?

EL ESPEJISMO DEL BIENESTAR ANIMAL

La prohibición selectiva de la tauromaquia revela un sesgo: no se prohíben las peleas de gallos inmediatamente, no se tocan las prácticas de mataderos industriales, no se abordan los espectáculos de coleo hasta 2028. ¿Dónde está la coherencia?

Lo que existe no es un avance jurídico sólido, sino una medida simbólica, parcial, y en buena parte populista.

Es por esto que;

La Ley 2385 de 2024 no es un monumento al derecho, sino a la política apresurada. Se aprobó con audiencias simuladas, se desconocieron precedentes judiciales, se vulneraron derechos fundamentales y se sacrificó la diversidad cultural en nombre de una moral uniforme.

Quienes creemos en el Estado de Derecho no podemos quedarnos callados. Porque lo que está en juego no es solo la tauromaquia: es el respeto por la Constitución, por la democracia deliberativa y por el principio de que los fines no justifican los medios.

La tauromaquia fue derrotada, sí… por ahora, pero no en un debate jurídico transparente, sino en un proceso marcado por la falta de garantías. Y cuando la democracia se permite legislar así, todos quedamos expuestos a que nuestras libertades culturales, económicas y jurídicas sean las próximas en caer.

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