• 23 noviembre, 2024

CONCEJALES Y ALCALDESA PREVARICADORES?

No alcanzo a entender todavía como no es demandable el proyecto de acuerdo 013 aprobado por el CONCEJO DE BOGOTA y sancionado con la firma de la señora Alcaldesa Claudia López con el fin dizque de desincentivar las corridas de toros en la capital colombiana con argumentos francamente falaces y mentirosos.

La ignorancia de los cabildantes y la Alcaldesa raya en el descarado desacato pasándose por la faja la ley 916 de 2004, ley vigente que legitima la actividad taurina a nivel nacional y que además tiene varios conceptos favorables emitidos por LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.

No puede ser posible que un puñado de políticos desconectados de los problemas de mayor envergadura de Bogotá, den mayor importancia a una actividad legitima que genera empleo directo e indirecto a muchas familias y recursos para el IDRD que redundan en beneficio de las comunidades menos favorecidas en el campo recreativo, atacándola como si fuese delito pensar, actuar o ser afín a una cultura o  espectáculo milenario cuyos detractores no conocen por desinformación, por ignorancia, por falta de interés en investigar sobre el tema etc.

Señores concejales y señora Alcaldesa: La ciudad está absolutamente desbaratada, con problemas de inseguridad muy marcados, con problemas de movilidad a los que no se les da solución, con problemas de salud y educación a los que no se les está prestando la adecuada atención, con problemas de indigencia y drogadicción que cada día crece más, con problemas de corrupción que campea por doquier y ustedes se enfrascan en un tema como el taurino que en vez de causar problemas por el contrario genera soluciones de empleo, genera recursos para el distrito y genera esparcimiento a quien gusta de la fiesta brava que no es más que un rito sacrificial que solo las mentes cerradas no entenderían por falta de investigación y sobrada ignorancia.

Están ustedes en la obligación de RESPETAR la libertad de cultos, creencias, condición sexual, credo religioso y pensamiento político en una democracia como la nuestra en la que no se pueden admitir prohibicionismos que estarían marcados por actitudes tiranas contempladas solo en regímenes oprobiosos de mandatos dictatoriales, arbitrarios y opresivos.

Solo por si no lo saben señores concejales y señora Alcaldesa; una ley se deroga con otra ley y la facultad la tiene el CONGRESO DE LA REPUBLICA.

La Constitución Política establece en su artículo 150 la cláusula general de competencia legislativa según la cual corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes. Surge de bulto la expresa facultad del Congreso de la República para dejar sin efecto una ley, esto es, para derogarla… la competencia del Congreso para derogar las leyes tiene fundamento en los principios democráticos y de la soberanía popular… la derogación de la ley es un asunto de reserva de ley, es decir, constitucionalmente sólo el Legislador es titular de la competencia para disponer sobre la derogación de las leyes.

En consecuencia, se está incurriendo en prevaricato que refiere al delito que comete un funcionario público o una autoridad judicial dictando, de manera consciente, una resolución que es injusta. La noción también puede mencionarse como prevaricaciónEl prevaricato aparece cuando un fallo es arbitrario y resulta opuesto a lo establecido por la legislación. Quien incurre en esta falta comete un abuso de autoridad y no cumple con las obligaciones adquiridas en el marco de sus competencias.    

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