• 7 noviembre, 2025

CARTA ABIERTA A LOS CONGRESISTAS ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA Y JUAN CARLOS LOSADA VARGAS: SOBRE LOS LÍMITES JURÍDICOS DEL ANIMALISMO Y LA TENSIÓN ENTRE CULTURA, DERECHO Y RAZÓN

CARTA ABIERTA A LOS CONGRESISTAS ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA Y JUAN CARLOS LOSADA VARGAS: SOBRE LOS LÍMITES JURÍDICOS DEL ANIMALISMO Y LA TENSIÓN ENTRE CULTURA, DERECHO Y RAZÓN

Por: Nestor Giraldo Mejia.


Congresistas:

Me dirijo a ustedes con el respeto que merece la representación popular que ejercen, y con la preocupación que suscita una tendencia que, para ustedes es bien intencionada, pero amenaza con erosionar los cimientos conceptuales sobre los cuales se edificó el Derecho colombiano: la humanización normativa de los animales y la progresiva disolución de los límites ontológicos entre la persona y la cosa. Lo hago no desde la emocionalidad, sino desde la convicción jurídica de que el Derecho, cuando abandona su lógica estructural, corre el riesgo de convertirse en un instrumento de voluntarismo ideológico.

I. El contexto del nuevo animalismo legislativo

El auge del animalismo legislativo en Colombia es innegable. Ustedes, congresistas Hernández y Losada, se han convertido en figuras emblemáticas de esta corriente: han promovido proyectos que penalizan el maltrato animal, buscan reconocer “derechos” a los animales domésticos, y han liderado la iniciativa que prohíbe las corridas de toros en el país. Todo ello, bajo la premisa de que los animales son “sujetos de derechos” y que el Derecho debe extender su protección a todos los seres sintientes. No obstante, una aproximación jurídica rigurosa exige distinguir entre la protección moral o ecológica de los animales, legítima y deseable y la atribución de personalidad jurídica a entes que carecen de la capacidad racional, volitiva y relacional que históricamente ha definido a la persona en el Derecho. El Derecho no es un sistema de sentimientos. Es un orden normativo de razones. Y cuando se sustituye la razón jurídica por la emoción, el resultado no es mayor justicia, sino mayor confusión.

II. La persona como categoría jurídica y la confusión ontológica del animalismo

Desde el Derecho romano, el orden jurídico distingue entre personae, res y actiones: las personas, las cosas y las acciones. Esa división tripartita recogida por Justiniano en sus Institutiones ha sido la base estructural del Derecho civil en Occidente. Friedrich Carl Von Savigny, en su Sistema del Derecho Romano Actual, sostenía que la personalidad jurídica surge de la capacidad de ser titular de derechos y deberes, y que esta capacidad sólo corresponde a los entes dotados de razón y voluntad.

Al convertir a los animales en “sujetos de derechos”, el animalismo legislativo altera este principio fundamental. No porque los animales carezcan de valor moral o biológico, sino porque la categoría jurídica de “sujeto” no se agota en la capacidad de sufrir, sino en la capacidad de entender el deber y responder ante el Derecho. Así lo recuerda Díez Picazo cuando afirma que “la personalidad no es un reconocimiento ético, sino una posición jurídica estructural” (Sistema de Derecho Civil, 2000).

El error conceptual del animalismo contemporáneo radica en confundir la tutela de un interés con la titularidad de un derecho. Los animales pueden y deben ser protegidos por el Derecho como bienes jurídicos valiosos, como seres sintientes, como parte del ecosistema, pero no son titulares de derechos en sentido técnico. El sujeto de derecho es un ente moralmente responsable, no simplemente un ser sensible.

 III. La cultura y la libertad como bienes constitucionales

En la Constitución de 1991, la noción de Estado social de derecho se articula sobre valores como la dignidad humana (art. 1), la libertad económica (art. 333) y la protección de las manifestaciones culturales (arts. 70 y 71). Estos principios, en conjunto, establecen un equilibrio entre la intervención estatal y la libertad ciudadana.

La tauromaquia, más allá de sus controversias, fue reconocida por la Corte Constitucional como una expresión cultural legítima. En la Sentencia C-666 de 2010, la Corte sostuvo que, “no toda actividad que cause sufrimiento puede considerarse ilícita”, cuando responde a prácticas culturales que han adquirido significación social y simbólica. Esa línea fue reiterada en la C-041 de 2017 y en la C-045 de 2019, donde se estableció que el legislador no podía abolirlas sin considerar el principio de pluralismo cultural y los derechos de las comunidades que las practican.

El problema, entonces, no es la sensibilidad moral frente al “sufrimiento animal” compartida por muchos, sino la sustitución de la ponderación constitucional por una moral única impuesta desde la ley. El Derecho, en su sabiduría, reconoce que la diversidad cultural no se mide por la homogeneidad de los sentimientos, sino por la amplitud del espacio que concede a las diferencias.

IV. La prohibición absoluta y la desproporción legislativa

La llamada ley “No Más Olé”, impulsada por ustedes, plantea la prohibición absoluta de las corridas de toros, reemplazando el esquema de regulación y control que la Corte había considerado constitucionalmente viable. Dicha prohibición supone una forma de intervención desproporcionada en el ámbito cultural y económico de miles de personas que dependen de esa actividad: ganaderos, artesanos, trabajadores y municipios cuya identidad simbólica se ha tejido en torno a ella.

Desde el punto de vista constitucional, toda restricción de derechos debe someterse al principio de proporcionalidad. El legislador no puede, so pretexto de proteger un bien jurídico, anular completamente otros bienes de igual rango. La jurisprudencia ha sido clara al respecto: el pluralismo no admite la imposición de una moral única, y el legislador no puede sustituir el juicio cultural de las comunidades por su propia preferencia ética (C-250 de 2012).

La abolición legal de la tauromaquia, se asemeja a un acto de moralización punitiva, en el que se confunde el Estado de Derecho con el Estado de Virtud. Pero el Derecho no existe para moralizar, sino para garantizar la coexistencia de valores diversos bajo un mismo marco normativo.

V. El riesgo del antropomorfismo jurídico

El discurso que proclama la “humanización de los animales” es, en rigor, una forma de antropomorfismo jurídico. Pretende proyectar categorías propias de la moral humana dignidad, libertad, derechos sobre seres que no pueden participar del orden jurídico ni comprender sus consecuencias. Este fenómeno, que podríamos llamar expansión emotiva del Derecho, tiene consecuencias profundas.

Primero, erosiona la categoría de persona. Si todos los seres sintientes son sujetos de derechos, la noción de sujeto deja de tener significado. Segundo, introduce una contradicción performativa: los animales serían titulares de derechos, pero carecerían de deberes correlativos. Y tercero, conduce a una inflación jurídica que trivializa la idea misma de derecho subjetivo.

Como señaló Tamayo Jaramillo, “el Derecho no puede ser el espejo de la compasión, sino el límite racional de la justicia” (Tratado de Responsabilidad Civil, 2014). La expansión ilimitada del sujeto jurídico destruye la lógica de la responsabilidad, porque el Derecho pierde su centro: el ser humano como agente moral autónomo.

VI. La función ecológica y la instrumentalidad legítima

La Constitución protege la biodiversidad y ordena la preservación de los ecosistemas (art. 79). Pero esa protección se orienta al equilibrio ecológico, no a la atribución de derechos subjetivos a cada especie. La función ecológica de la propiedad (art. 58 C.P.) implica deberes para el propietario humano, no derechos para la fauna. La instrumentalidad de los animales en actividades humanas agropecuarias, culturales o de trabajo no es en sí misma ilícita; se torna reprochable sólo cuando cruza los límites del maltrato injustificado.

Convertir toda forma de uso animal en explotación o violencia es una simplificación peligrosa. Desconoce que la relación entre humanos y animales ha sido, desde la historia, una relación de interdependencia, no de igualdad. Como recordaba Aristóteles en la Política, la jerarquía natural de los seres responde a su capacidad racional, y el dominio del hombre sobre los animales no es tiranía, sino orden natural orientado al bien común. La “humanización” de los animales y la progresiva criminalización de prácticas humanas tradicionales están generando lo que podríamos llamar una crisis de jerarquía normativa. Los jueces y legisladores, movidos por la presión moral y mediática, introducen categorías sin sustento en la dogmática jurídica. El resultado es un Derecho cada vez más emotivo y menos racional.

Desde el punto de vista práctico, esta tendencia ya muestra efectos preocupantes como:

Inflación penal: Se multiplican los delitos de maltrato animal, sin criterios técnicos claros ni proporcionalidad sancionatoria.

Desviación de recursos públicos: Se destina presupuesto a programas de “rescate” o “derechos” de animales, mientras comunidades humanas carecen de servicios básicos.

Confusión judicial: Sentencias que otorgan hábeas corpus a osos o monos, sin sustento constitucional, desvirtúan el sentido de los mecanismos de protección de la libertad humana.

Pérdida de seguridad jurídica: Se socava la previsibilidad del ordenamiento, pues las categorías tradicionales de persona, cosa y bien jurídico se diluyen bajo criterios emocionales.

Estas consecuencias no son meramente teóricas. Son síntomas de un Derecho que, en su afán de compasión, olvida su misión: garantizar el orden, la libertad y la justicia humana dentro de límites racionales.

VII. Sobre la necesidad de límites en la sensibilidad legislativa

El filósofo del derecho Hans Kelsen advertía que el Derecho no puede convertirse en moral positiva. Su función no es imponer sentimientos, sino estructurar comportamientos. Cuando la sensibilidad reemplaza a la razón, el Derecho deja de ser un sistema normativo y se convierte en un espejo del humor social.

Por eso, Congresistas; la tarea del legislador no es traducir la emoción colectiva en ley, sino someterla al filtro de la razón jurídica. La protección animal puede y debe existir, pero dentro de los márgenes conceptuales del Derecho: como deber humano, no como derecho animal; como límite ético de la acción humana, no como inversión de las jerarquías normativas.

VIII. Reflexión final: el Derecho como medida de lo humano

El derecho civilista, con todos sus defectos, logró construir un sistema coherente basado en la centralidad de la persona. Esa centralidad no es antropocéntrica en sentido egoísta, sino estructural: el Derecho es una creación humana para regular las relaciones humanas. Desplazar esa referencia reemplazar la persona por el ser sintiente como eje normativo implica disolver el fundamento mismo de la juridicidad.

Proteger a los animales es un deber moral y ecológico que compartimos nosotros los taurinos ya que somos los principales protectores de nuestros ecosistemas. Pero convertirlos en sujetos de derecho es una categoría jurídicamente imposible y conceptualmente confusa. Y prohibir manifestaciones culturales enteras sin ponderar los principios constitucionales de pluralismo y libertad económica, es un acto de intolerancia legislativa incompatible con la Constitución de 1991.

Les invito, por tanto, les recuerdo que el Derecho requiere algo más: racionalidad, equilibrio y respeto por la estructura conceptual que lo sostiene. De lo contrario, estaremos ante un Derecho que, en nombre de la sensibilidad, termina deshumanizándose… y es justo lo que han hecho ustedes.

Con todo respeto y firmeza,

Khalid Velasco H.

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