• 18 julio, 2026

PUNTUALES  ITEMS DEL DERECHO DE PETICION PRESENTADO POR EL DR. FELIPE NEGRET MOSQUERA

PUNTUALES  ITEMS DEL DERECHO DE PETICION PRESENTADO POR EL DR. FELIPE NEGRET MOSQUERA

Por: Nestor Giraldo Mejia.

El derecho de petición presentado por el Dr. Felipe Negret Mosquera, radicado el pasado miércoles 15 de julio dirigido a los señores Daniel García Cañón y Santiago Trujillo, Director del IDRD y Secretario de Cultura y Recreación y deporte de Bogotá, respectivamente, es un derecho de petición muy bien fundamentado en los diferentes puntos requeridos y señalados por Negret Mosquera.

La referencia del documento en cuestión dice: Ref. Derecho de petición sobre el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-296 de 2013, y de la normatividad vigente sobre los espectáculos taurinos en la ciudad de Bogotá D.C.

Al final del documento de derecho de petición se hacen las siguientes consideraciones:

Se le recuerda a las Autoridades objeto de este derecho de petición, que de acuerdo con la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional, su respuesta debe ser:

“(I)- clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión.

(II)- precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas.

(III)- congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado.

(IV)- consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición [formulado] dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o [nueva], sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”.

Los términos para dar respuesta a los diferentes ítems solicitados por el Dr. Negret Mosquera en el derecho de petición presentado son los de ley.

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