AUTORIZADOS ¡TOROS EN MADRID!
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- 18 abril, 2021
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El anuncio aparecido este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el que se admite el 40% del aforo hasta un máximo de 6.000 espectadores, da vía libre para la celebración de los espectáculos taurinos que deben iniciarse con el festival programado en la Plaza de Las Ventas el domingo 2 de mayo.
Por: Leopoldo Portilla Mesa.
Sin ser lo ideal el aforo autorizado por el gobierno de la Comunidad de Madrid, sí es iniciar el camino para ir restableciendo los tradicionales ciclos seguramente no con la -normalidad anterior- pero el festival taurino es el punto de partida cuya realización se produce el domingo 2 de mayo en la plaza de toros de Las Ventas en el que están anunciados las vedettes del escalafón superior de a pie y de a caballo, con el coprotagonismo de las ganaderías de solera.
El boletín que se ha hecho público éste sábado -17A- ha publicado la modificación por parte de la Consejería de Sanidad de la Orden 668/2020, de 19 de junio, que va a permitir ofrecer los espectáculos taurinos en esta comunidad autónoma. Esta normativa supone no solo poder ofrecer el festival de Las Ventas sino también que la Feria de San Isidro programada por la Casa Matilla en la plaza de toros Vistalegre sea una realidad.
El texto oficial de la normativa es como sigue:
1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el cuarenta por ciento del aforo autorizado, con un límite máximo de asistencia de 6.000 personas.
En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.
En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la que no se hace uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados del grupo.
Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
2. Las instalaciones deberán exponer al público el aforo máximo y establecer sistemas de recuento y control del mismo.
3. La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. El consumo de bebidas y comidas únicamente se podrá realizar en la zona específicamente asignada al efecto, en la que se mantengan las distancias y medidas de seguridad establecidas en esta Orden para esta actividad.
5. No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto.
6. No se permitirá fumar en los espacios al aire libre cuando no pueda garantizarse las distancias de seguridad de, al menos, dos metros con otras personas.
7. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido, como almohadillas o similares, solo podrán utilizarse si son desinfectados antes y después de cada uso.
8. La realización de tientas de reses bravas con acceso al público está permitida siempre que se realice en condiciones que permita mantener las medidas de prevención y de distancia de seguridad previstas en esta Orden.
9. Las actividades de las escuelas de tauromaquia se ajustarán a lo dispuesto en el apartado de la presente Orden que regula las condiciones de la actividad formativa no reglada.